
El Consejo de Estado negó al alcalde de Coyaima, Oswaldo Mauricio Alape Arias, la solicitud de aclaración de la sentencia del 28 de noviembre de 2024 que declaró la nulidad de su elección como alcalde para el período 2024-2027.
En el fallo, los magistrados Omar Barreto, Luis Alberto Álvarez, Gloria María Gómez y Pedro Vanegas, advierten en el resuelve a «los sujetos procesales que contra lo resuelto no procede recurso ordinario alguno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 285 del CGP».
En consecuencia de lo anterior sigue vigente la nulidad de la elección de Alape Arias, que antes fue negada por el Tribunal del Tolima, en providencia de 11 de julio de 2024 y decretada por el alto tribunal en noviembre pasado..
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Ante lo anterior, este martes en la tarde, el mandatario coyaimuno interpuso un nuevo recurso ante el alto tribunal.
Según el expediente del fallo de segunda instancia, «el señor Oswaldo Mauricio Alape Arias no renunció a su condición de directivo del Partido Liberal Colombiano como miembro del Comité de Acción Liberal del municipio de Coyaima (Tolima), doce (12) meses antes de la inscripción y aceptación de su candidatura a la alcaldía de esa localidad, por la coalición «PCC-CD-ASI»74, por lo que el Consejo de Estado encontró «acreditados los elementos constitutivos de la causal de nulidad invocada que permiten acceder a las pretensiones de la demanda, al haberse incurrido en la prohibición de doble militancia consagrada en el artículo 107 de la Constitución Política y en el artículo 2 de la Ley 1475 de 2011, imponiéndose en consecuencia la revocatoria de la decisión de primera instancia».
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