Elección del rector de la UT anulada en primera instancia, se apelará la decisión

A partir de la ponencia del magistrado José Aleth Ruíz Castro ante el Tribunal Administrativo del Tolima, se declaró en primer fallo la nulidad del Acuerdo N° 022 de junio 13 del 2018, mediante el cual el Consejo Superior de la Judicatura de la Universidad del Tolima procedió elegir como rector en propiedad al señor Omar Albeiro Mejía Patiño.
Según el fallo del Tribunal «el representante de las directivas académicas, el representante de los docentes, el representante de los egresados, el representante de los estudiantes y el representante de los exrectores, tenían su periodo estatutario vencido, por ende, no se encontraban facultados para debatir, votar y elegir el rector de la Universidad, tal como se efectuó en el Acuerdo demandado N° 022 de junio 13 del 2018»
Entretanto, el periodo para el cual fueron elegidos los miembros del Consejo Superior Universitario ya había vencido, por tanto dichos dignatarios «automáticamente quedaron relevados de la representación para la cual fueron designados, en los términos de los parágrafos 4° y 6° del artículo 17 del Estatuto General de la Universidad»
En el documento se aclara que la designación de los representantes mencionados anteriormente, tuvo una vigencia de dos (2) años contados a partir de su designación, de tal suerte que su participación en el acto demandado, es ilegal, y al excluir su voto de tal acto «se concluye que no existió quórum decisorio para elegir al rector de la Universidad»
Así las cosas, la nulidad del cargo se presenta por el incumplimiento y desacato de las normas superiores para el acto, consagradas en el Estatuto General de la Universidad, que soportan desde el punto de vista legal las decisiones en el interior del claustro universitario.
Lo anterior da lugar a un vicio de nulidad absoluta, por infracción del artículo 18 del Estatuto de la Universidad- Acuerdo 014 de 1993- además de una «clara falta de competencia.»
«Sin embargo, esta última causal no fue objeto de reproche o cargo en la demanda y por tanto la Sala no puede declararla oficiosamente.»
Olga Lucía Alfonso, presidenta del Consejo Superior Universitario aseguró que desde la administración departamental, son respetuosos de los fallos y decisiones que toman las diferentes instancias administrativas y judiciales.
«Sin embargo debo aclarar que el fallo no corresponde a ningún tema de tipo personal, de actuaciones, inhabilidades o falta de competencia o incumplimiento de requisitos por parte del rector. Es un tema de procedimiento en el trámite de los actos administrativos en relación con la suspensión de algunos delegados en los procesos electorales» puntualizó Alfonso.
Y Agregó «se apelará la decisión a las instancias que corresponda. Esto no es un fallo definitivo y el señor rector agotará estas instancias para esclarecer esta decisión»
El presidente de la Asociación Sindical de Docentes de la Universidad del Tolima, Félix Salgado, celebró esta decisión y aseguró que en este caso se falló en derecho.
Sin embargo, el señor Omar Mejía continúa en la rectoría de la Universidad del Tolima y su continuidad queda en manos del Consejo de Estado, donde se apelará esta decisión.




