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En Colombia quieren revocar 64 alcaldes, ¿Sabe cuánto tendríamos que pagar?

El delegado para los asuntos electorales de la Registraduría, Nicolás Farfán, entregó un estimado del valor que tendrían los procesos de revocatorias para los alcaldes de 64 poblaciones, 13 de ellas ciudades capitales.

Son más de $200.000 millones de pesos el costo de las 64 revocatorias que se están tramitando en el país para alcaldes de ciudades capitales y municipios en todo el país.

El registrador delegado para temas electorales, Nicolás Farfán, habló sobre las revocatorias a mandatarios, “A hoy, hay 64 revocatorias. Este año tenemos un número considerable e histórico”, señaló Farfan.

Los recursos actualmente no están en las arcas de la Registraduría, tendrán que ser solicitados al Ministerio de Hacienda. Sin embargo, los recursos aun no van a ser solicitados ante el gobierno nacional, hasta tanto la Registraduría no avale el proceso de ir a la urnas, “Todas las revocatorias están sujetas a proceso de verificación de firmas, si superan el umbral que establece la ley, se procede a la convocatoria de la votación. Es un hecho incierto, por decirlo de alguna manera”, complementó.

Para este proceso la Registraduría Nacional, a través de su Dirección de Censo Electoral, contará con 45 días calendario para verificar la autenticidad de los apoyos ciudadanos entregados por los promotores.

Una vez se realice la revisión de los apoyos, la entidad procederá a certificar el número de respaldos consignados, el número de apoyos válidos y nulos. Si se cumple con el número mínimo de apoyos válidos determinados por la ley y de ser certificado el cumplimiento de los topes de campaña y estados contables por parte del Consejo Nacional Electoral, la autoridad competente podrá convocar a los ciudadanos a las urnas.

Dentro de los 8 días siguientes a la notificación de la Resolución que certifica el cumplimiento de los requisitos para la revocatoria del mandato, el presidente o el gobernador, según corresponda, fijará fecha en la que se llevará a cabo la jornada de votación del mecanismo de participación ciudadana. La revocatoria del mandato deberá realizarse dentro de un término no superior a dos meses, contados a partir de la certificación expedida por la Registraduría.

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