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Entérese de los detalles del Decreto más reciente del Gobierno Nacional

En el documento se extiende la cuarentena hasta el 1 de agosto.

El Gobierno Nacional expidió el Decreto 990, del 9 de julio de 2020, a través del cual extiende el aislamiento preventivo obligatorio hasta el 1° de agosto de 2020 y establece medidas diferenciadas para los municipios, de acuerdo con su nivel de no covid y de baja afectación, y de moderada y alta afectación por la pandemia de covid-19.

Medidas para municipios no covid y de baja afectación

  • De acuerdo con el Decreto, luego de la solicitud de los alcaldes y el aval del Ministerio de Salud, el Ministerio del Interior podrá autorizar el levantamiento del aislamiento preventivo obligatorio en los municipios no covid o de baja afectación.
  • Sin embargo, en ningún caso se podrán habilitar en estos municipios eventos de carácter público o privado que impliquen aglomeración de personas.
  • Es decir que no se podrán habilitar allí establecimientos y locales comerciales, de esparcimiento y diversión, bares, discotecas, de baile, ocio y entretenimiento, billares, de juegos de azar y apuestas, tales como casinos, bingos y terminales de juego de video.
  • Recalca que, en todo caso, para iniciar cualquier actividad, los municipios y distritos sin y de baja afectación deberán cumplir los protocolos de bioseguridad del Ministerio de Salud y atender las instrucciones para evitar la propagación de covid-19.
  • Además, según la norma, cuando se pierda la condición de ser un municipio no covid o de baja afectación, el municipio quedará sometido a la medida de aislamiento preventivo obligatorio.

Medidas para municipios de moderada y alta afectación

  • El Decreto indica que en ningún municipio de moderada y alta afectación se podrá habilitar eventos de carácter público o privado que impliquen aglomeración de personas.
  • Tampoco se habilitarán allí establecimientos y locales comerciales, de esparcimiento y diversión, bares, discotecas, de baile, ocio y entretenimiento, billares, de juegos de azar y apuestas tales como casinos, bingos y terminales de juego de video.
  • Los establecimientos y locales gastronómicos permanecerán cerrados y solo podrán ofrecer sus productos a través de comercio electrónico, por entrega a domicilio o por entrega para llevar.
  • Igualmente, no se habilitarán al público piscinas, spa, sauna, turco, balnearios, parques de atracciones mecánicas y parques infantiles.
  • Las piscinas y polideportivos solo podrán utilizarse para la práctica deportiva de manera individual por deportistas profesionales y de alto rendimiento.
  • Tampoco se abrirán al público los cines y teatros ni la práctica deportiva y ejercicio grupal en parques públicos y áreas de recreación, deportes de contacto o que se practiquen en conjunto.
  • Los teatros serán únicamente utilizados para realizar actividades creativas, artísticas de las artes escénicas, sin que en ningún momento se permita el ingreso de público o la realización de actividades grupales o que generen aglomeración.
  • Así mismo, no se habilitarán servicios religiosos que impliquen aglomeraciones, salvo que medie autorización por parte del Ministerio del Interior.

Planes piloto en municipios de moderada y alta afectación

  • Según la norma, los alcaldes de los municipios y distritos con moderada y alta afectación de covid-19, en coordinación con el Ministerio del Interior, podrán autorizar la implementación de planes piloto en establecimientos y locales comerciales que presten servicio de comida, para brindar atención al público en el sitio, de manera presencial o a la mesa.
  • En estos municipios también se pueden autorizar pilotos para actividades de la industria hotelera, marinas y náuticas y de gimnasios, siempre y cuando se cumpla en todo momento con los protocolos de bioseguridad.

Adultos mayores de 70 años

  • En relación con los adultos mayores de 70 años, el Decreto 990 considera que “mientras se resuelve en sede judicial la impugnación a la acción de tutela que fuera presentada el día 8 de julio de 2020 ante el Juzgado 61 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá”, se les permitirá a estas personas el desarrollo de actividades físicas y de ejercicio al aire libre por un máximo 2 horas diarias.
  • La medida advierte que esto se hará de acuerdo con las medidas, instrucciones y horarios que fijen los alcaldes en sus respectivas jurisdicciones territoriales y, en todo caso, con sujeción a los protocolos de bioseguridad que para los efectos se establezcan.

Teletrabajo y trabajo en casa

  • Establece que durante el tiempo que dure la emergencia sanitaria, las entidades del sector público y privado procurarán que sus empleados o contratistas cuya presencia no sea indispensable en la sede de trabajo, desarrollen las funciones y obligaciones bajo las modalidades de teletrabajo, trabajo en casa u otras similares.

Movilidad

  • Indica que se deberá garantizar el servicio público de transporte terrestre, por cable, fluvial y marítimo de pasajeros, de servicios postales y distribución de paquetería, en el territorio nacional, que sean estrictamente necesarios para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del covid-19 y las actividades permitidas en el presente decreto.
  • Recalca que se deberá garantizar el transporte de carga, el almacenamiento y logística para la carga.

Suspensión de transporte doméstico por vía aérea

  • Suspende el transporte doméstico por vía aérea, a partir de las cero horas del día 16 de julio de 2020, hasta las cero horas del día 1° de agosto de 2020. Solo se permitirá el transporte doméstico por vía aérea, en los siguientes casos:
  • Emergencia humanitaria.
  • El transporte de carga y mercancía.
  • Caso fortuito o fuerza mayor.

Planes piloto para el transporte doméstico de pasajeros por vía aérea

  • De acuerdo con el Decreto, los municipios y distritos que dentro de su jurisdicción territorial se encuentren localizados aeródromos o aeropuertos, los alcaldes podrán solicitar al Ministerio del Interior, al Ministerio de Transporte y a la Aeronáutica Civil la autorización para implementar planes piloto en el transporte doméstico de personas por vía área.
  • La autorización que otorgarán el Ministerio del Interior, el Ministerio de Transporte y la Aeronáutica Civil procederá previa recomendación del Ministerio de Salud, siempre cuando los municipios de la ciudad de origen como de la de destino lo hayan solicitado y se cumplan los protocolos de bioseguridad.

Cierre de Fronteras

  • Ordena cerrar los pasos marítimos, terrestres y fluviales de frontera con Panamá, Ecuador, Perú, Brasil y Venezuela, a partir de las cero horas del 16 de julio de 2020, hasta las cero horas del día 1° de agosto de 2020. Se exceptúan del cierre de frontera, las siguientes actividades:
  • Emergencia humanitaria.
  • El transporte de carga y mercancía.
  • Caso fortuito o fuerza mayor.
  • La salida del territorio nacional de ciudadanos extranjeros de manera coordinada por Migración Colombia, con las autoridades distritales y municipales competentes.

Consumo de bebidas embriagantes          

  • Ordena a los alcaldes y gobernadores que en el marco de sus competencias constitucionales y legales prohíban, dentro de su circunscripción territorial, el consumo de bebidas embriagantes en espacios abiertos y establecimientos de comercio, a partir de las cero horas del día 16 de julio de 2020, hasta las cero horas del día 1° de agosto de 2020. No queda prohibido el expendio de bebidas embriagantes.

Garantías para el personal médico y del sector salud

  • Los gobernadores y alcaldes, en el marco de sus competencias, velarán para que no se impida, obstruya o restrinja el pleno ejercicio de los derechos del personal médico y demás vinculados con la prestación del servicio de salud, ni se ejerzan actos de discriminación en su contra.

Actividades excepcionadas

  • La norma establece que los gobernadores y alcaldes permitirán el derecho de libre circulación de las personas en 44 casos o actividades.
  • Dentro de las nuevas excepciones a la restricción de la libre circulación se destaca el personal en formación en las diferentes áreas de la salud que sean necesarias para adelantar actividades de salud pública y de salud en general asociada al covid-19.
  • Así mismo, se exceptúan de las restricciones las actividades de la industria hotelera y el desplazamiento y comparecencia de funcionarios y personas interesadas en la gestión de actividades que garanticen la protección de derechos fundamentales, colectivos y actuaciones administrativas.

 

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