
A partir de septiembre del 2023, el país implementa el impuesto saludable, éste, grabará varios alimentos tras la aprobación del Congreso de la República.
El cobro adicional será del 10% a los ultraprocesados, con adición de sal, sodio, grasas saturadas o azúcares por encima de lo que dice esta ley. La ingesta adecuada de sodio va desde 120 a 1500 mg/día, según la edad. Sin embargo, debido a las altas ingestas encontradas a nivel mundial, en el año 2009 la Organización Panamericana de la Salud (OPS) lanzó la “Declaración de la Política para reducir las enfermedades cardiovasculares a través de la reducción del consumo de sal alimentaria”, la cual estableció como meta, un descenso gradual y sostenido en el consumo de sodio/sal en la dieta hasta alcanzar la meta recomendada de 2.000 mg sodio/día/persona ó su equivalente a 5 grs sal/día/persona; lo cual corresponde al límite superior de ingesta.
La hipertensión arterial es la enfermedad que tradicionalmente más se ha asociado a elevadas ingestas de Sal/Sodio y a su vez es el principal factor de riesgo para el desarrollo de enfermedad cardiovascular y cerebrovascular.
Usted solamente podrá comprar estos alimentos sin impuestos a microempresas que vendan menos de 380 millones al año. Varios alimentos se salvaron del impuesto y quedaron expresamente excluidos: el bocadillo, la miel, el pan (incluso el industrial), el yogur, la cuajada, la butifarra, el salchichón, las obleas, el arequipe y el dulce de leche.
Vale la pena mencionar que el listado se irá actualizando durante la jornada.
Está la lista de alimentos:
- Grupo 1: productos constituidos por los componentes naturales de la leche, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante, no expresados ni comprendidos en otra parte; excepto el arequipe y el dulce de leche.
- Avena liquida para el consumo en el hogar.
- Kumis
- Leche achocolatada
- Grupo 2: embutidos y productos similares de carne, despojos, sangre o de insectos; preparaciones alimenticias a base de estos productos, excepto salchichón, mortadela y butifarra.
- Jamones y perniles
- Tocino
- Albóndigas
- Carne para hamburguesa
- Salchichas
- Chorizo
- Cabano
- Galantinas
- Atún enlatado
- Morcilla
- Grupo 3: las demás preparaciones y conservas de carne, despojos, sangre o de insectos. 16.02
- Grupo 4: artículos de confitería sin cacao (incluido el chocolate blanco)
- Gomas
- Frunas o Caramelos blandos
- Caramelos duros
- Bombones
- Chicles
- Mentas
- Grupo 5: chocolate y demás preparaciones alimenticias que contengan cacao
- Chocolatinas
- Chocolates rellenos
- Chips de chocolate