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Ganan demanda de nulidad en contra del Municipio de Piedras que prohíbe la minería

Fue el Juzgado Octavo Oral Administrativo del Circuito de Ibagué, Tolima, el que falló en contra de la disposición implementada en el año 2018, dentro del Esquema de Ordenamiento Territorial del municipio, que buscaba proteger los recursos naturales y la vocación agrícola de la región.

Piedras está perdiendo la batalla que venía dando desde el año 2013, donde buscaban dar un uso de suelo con vocación agrícola y ambiental al municipio.

En esta oportunidad el demandante y que consiguió sea declarada la nulidad por inconstitucionalidad de tres artículos del Esquema de Ordenamiento Territorial, aprobado en el 2018, es la empresa Interoil Colombia Exploration and Production, una compañía que opera en asociación con Ecopetrol (Empresa Colombiana de Petróleos) y la ANH (Agencia Nacional de Hidrocarburos). Dedica a llevar a cabo estudios geológicos, levantamientos geofísicos, exploración, perforación de pozos (exploratorios y desarrollo), operación de producción, transporte, venta de petróleo y gas en los departamentos de Cundinamarca y Tolima y posee un bloque exploratorio denominado Altaír en el Casanare.

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Dentro de la demanda de nulidad se encuentran los artículos “33, 37 y 50 del Esquema de Ordenamiento Territorial del Municipio de Piedras aprobado bajo el Acuerdo 005 de 2018 por el Concejo de Piedras, por los cuales se resuelve: i) la reglamentación de las áreas de producción económica, donde se prohíbe el uso de suelo para actividades de Minería e hidrocarburos, ii) la regulación para los centros poblados rurales donde se prohíbe el uso del suelo para actividades de minería, iii) la reglamentación general para vivienda campestre donde se prohíbe el uso del suelo para la minería e hidrocarburos son violatorios de la constitución, el código de petróleos y todas las normas de carácter superior concordantes y vigentes”, señala el fallo, emitido por el Juzgado Octavo Oral Administrativo del Circuito de Ibagué, Tolima.

Dentro del acto administrativo emitido por el Concejo municipal y la Administración local, “El municipio no obstante guarda respeto por los títulos mineros establecidos y soportados mediante actos administrativos, igualmente respeta el sentir de la población al pronunciarse en contra de la actividad y decide no permitir nuevos procedimientos relacionados con la actividad minera a gran escala en su suelo”, señala el documento.

Asimismo, el artículo 10 fija Objetivos y Estrategias de desarrollo Territorial, sobre la base de los lineamientos generales de uso y ocupación del territorio contenido en la visión y en el modelo o imagen objetivo, en correspondencia a cada política pública del presente plan, entre otros:

“(…) e. Identificar y reconocer los títulos mineros vigentes y soportados mediante actos administrativos, y a partir de la aprobación del presente acuerdo garantizar el respeto por el sentir de la población al pronunciarse en contra de esta actividad gestionando la prohibición de nuevos procedimientos relacionados con la actividad minera que ocasione impactos negativos a los recursos naturales y al medio ambiente”.

El Acuerdo municipal 005 de 2018, también tienes prohibido los usos de suelo en estos casos: “Procesos de urbanizaciones y parcelación para vivienda permanente, industrial, minería. Otras actividades que causen deterioro ambiental como quemas, tala, corte de vegetación nativa, caza, pesca y extracción de flora y fauna.

Uso prohibido: Industrial, Minería e hidrocarburos; granjas avícolas; comercial; Aprovechamiento comercial de maderas; Recreación masiva; Reforestación con especies exóticas; Introducción de especies de fauna exóticas; ganadería y agricultura intensiva, cultivos semestrales. Procesos de urbanizaciones y parcelación para vivienda permanente. Otras actividades que causen deterioro ambiental como quemas, tala, corte de vegetación nativa, caza, pesca y extracción de flora y fauna”.

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Según la empresa demandante y a la que el fallo dio la razón, las normas expedidas por el municipio están sobrepasando la Constitución y fallos de la Corte Constitucional, que permiten ese tipo de actividades en todo el territorio nacional.

“(…) Piedras aprobado bajo el Acuerdo 005 de 2018, por el Concejo Municipal de Piedras, incurrieron en falsa motivación al desconocer circunstancias de hecho y de derecho, como la jurisprudencia de la Corte Constitucional entre otras, al momento de ser expedidos”.

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Adicionalmente expresan que, el municipio tendrá que sufragar los costos de las actividades en las cuales se dejó de percibir recursos por parte de los privados, “el Esquema de Ordenamiento Territorial del Municipio de Piedras aprobado bajo el Acuerdo 005 de 2018, por el Concejo Municipal de Piedras, por los cuales se resuelve: i) la reglamentación de las áreas de producción económica, donde se prohíbe el uso del suelo para actividades de minería Expediente No 73001-33-33-008-2019-00187-00”

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“Demandante: INTEROIL EXPLORATION AND PRODUCTION Demandado: MUNICIPIO DE PIEDRAS – CONCEJO MUNICIPAL 2 e hidrocarburos, ii) la regulación para los centros poblados rurales donde se prohíbe el uso del suelo para actividades de minería e hidrocarburos, y iii) la reglamentación general para vivienda campestre donde se prohíbe el uso del suelo para la minería e hidrocarburos 1.1.4. Se condene al municipio de Piedras Concejo Municipal al pago de las costas y agencias en derecho que se causen con ocasión al proceso”.

Adicionalmente, el Concejo Municipal de Piedras se extralimitó en sus funciones no tienen la competencia para delimitar el uso del suelo y del subsuelo, ni para regular las actividades de exploración y explotación de hidrocarburos, ya que ésta le compete exclusivamente al Congreso de la República.

Por lo anterior, el juez del caso en su concepto afirmó que es reprochable que hayan acudido a la consulta popular para aprobar la prohibición en el EOT y el Acto Administrativo está viciado por desbordar la competencia del municipio.

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