
El Gobierno expidió el Decreto 806 del 4 de junio de 2020, en el que se ordena la utilización de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, TIC en la gestión y el trámite de los procesos judiciales y asuntos en curso, «con el fin de facilitar y agilizar el acceso a la justicia, pero también para proteger a los servidores judiciales y a los usuarios».
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En el decreto se estableció que se podrá «utilizar los medios tecnológicos para todas las actuaciones, audiencias y diligencias y se permitirá a los sujetos procesales actuar en los procesos o trámites a través de los medios digitales disponibles, evitando exigir y cumplir formalidades presenciales o similares, que no sean estrictamente necesarias».

Algo aparentemente favorable se resalta en «las actuaciones no requerirán de firmas manuscritas o digitales, presentaciones personales o autenticaciones adicionales, ni incorporarse o presentarse en medios físicos».
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Asimismo, las audiencias se harán de forma virtual o telefónica con los medios tecnológicos disponibles, las cuales serán informadas por un empleado para acordar el tipo de herramienta que se utilizará para adelantar la misma.
En resumen, la norma busca cómo tramitar mediante el uso de las TIC lo correspondiente a las demandas, apelaciones, notificaciones, poderes, audiencias en materia civil, laboral, familia y lo contencioso administrativo.




