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Ibague

Incrementarán los operativos para controlar la venta de licor en canchas sintéticas

 

Sanciones que van desde la suspensión temporal de la actividad por 7 días hasta el cierre definitivo del establecimiento comercial es la consecuencia a la que se enfrentarían los propietarios de canchas sintéticas en donde se expendan bebidas embriagantes.

Con el Decreto 1008 del 2018, se prohibió la venta y consumo de licor en espacios deportivos en los cuales es usual la presencia de menores de edad, el cual brinda herramientas a la Policía para que haga controles en estos establecimientos. Dicho documento establece la restricción para la venta de bebidas embriagantes en estos sitios recreativos.

Policía Metropolitana y la alcaldía ya están diseñando un plan para incrementar los controles en estos establecimientos con el objetivo de evitar que se generen problemas de convivencia, riñas y accidentes de tránsito a causa de la embriaguez.

De acuerdo con el artículo 92 del Código Nacional de Policía y Convivencia, los establecimientos que realicen actividades diferentes a las contempladas en su razón social serán objetos de sanciones como el cierre temporal o definitivo, y multas desde $254.872.

El mencionado decreto establece que las canchas sintéticas que estén ubicadas en zonas residenciales solo pueden funcionar entre las 10:00 de la mañana y las 10:00 de la noche, de lunes a domingo. Los establecimientos que estén ubicados en sectores no residenciales pueden prestar los servicios todos los días desde las 8:00 de la mañana hasta las 12:00 de la medianoche.

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