
El Decreto 0520 de 2019 establece las condiciones que deberán cumplir los bares de Ibagué que deseen atender hasta las 5:00 de la mañana entre el 21 y el 24 de junio, y entre el 28 de junio y el 1 de julio, es decir, durante los 2 fines de semana del 47° Festival Folclórico Colombiano.
Esta medida solo aplicará para los establecimientos que estén ubicados en centros comerciales, Mirolindo, Aparco-Berlín, Picaleña y la vía al Totumo, que no hayan recibido sanciones policivas en los últimos 6 meses.
Otros requisitos que deben cumplir los propietarios de los establecimientos son:
Documentación exigida por la Ley 1801 de 2016, conocida como Código de Policía, certificado de la Secretaría de Planeación que demuestre compatibilidad entre el uso del suelo y actividad comercial, Certificación de cumplimiento de normas de seguridad expedido por el GPAD, certificado de inspección sanitaria de la Secretaría de Salud. no haber recibido sanción policiva en los últimos 3 meses, tener salidas de emergencia, rutas de evacuación y personal capacitado en primeros auxilios, contar con sistema de vigilancia electrónica, servicio de ambulancia hasta 2 horas después del cierre del establecimiento, contar con personal de seguridad privada y un parqueadero propio o en convenio que ofrezca el servicio durante las 24 horas. Además, los establecimientos deben implementar el programa de taxis seguros.
los interesados pueden enviar las solicitudes de permiso a la Secretaría de Gobierno.




