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Se cayó el decreto que cambió los pagos pensionales en la pandemia

Se trata del decreto 558 de 2020 que permitió la reducción de los aportes del 16 al 3 % y que ordenó traslado de pensionados de las AFP a Colpensiones.

Imagen de referencia. 

La decisión fue adoptada por parte de la Corte Constitucional este jueves, al considerar que el decreto es contrario a la Constitución. La medida derogada es el decreto 558 de 2020, el cual fue expedido por la Presidencia de la República en medio de la primera fase del Estado de Emergencia en Colombia.

La medida era polémica porque ordenó el traslado de 25.000 pensionados de fondos privados a Colpensiones. Así como la posibilidad a las empresas que pagan pensiones a sus empleados pagar durante dos meses el 3% del 16% que deben pagar por ley.

La inconformidad nación a raíz de que, al cotizar tan solo un 3% de lo exigido a los empleadores, los trabajadores que devengaran más de un salario mínimo, los aportes no serían sumados a las semanas de cotización por lo tanto tendrían que pagar más tiempo.

Según Asofondos, para hacer esta propuesta viable para los empleados, el Estado debía crear un mecanismo o dar un tiempo estimado para que las empresas hicieran efectivo el pago del 13 % que se dejó de pagar en estos dos meses.

La Procuraduría dijo que si bien esta medida buscaba mantener el empleo y ayudar a las empresas en la crisis, en realidad afecta el núcleo esencial del derecho a la pensión al no contabilizar las semanas trabajadas.

“En el caso de los afiliados a Colpensiones, la situación es particularmente gravosa, pues la reducción del aporte supone necesariamente menores ingresos al fondo común de vejez. Además, a pesar de tenerse en cuenta, las semanas no sumarán como adicionales a las 1.300 para acceder a una tasa de remplazo mayor en el monto de la pensión, si el aporte es superior al salario mínimo, lo que afectaría el IBL de aquellos trabajadores que tienen un número superior de semanas a las de garantía de pensión mínima. Si el aportante no se alcanza a pensionar, recibiría una indemnización sustitutiva menor a la proyectada”, dijo la Procuraduría.

Basados en ello, la Sala Plena Virtual de la Corte Constitucional declaró inconstitucional el decreto.

En su ponencia el magistrado Luis Guillermo Guerrero pidió a la sala mantener los efectos del decreto, sin embargo, en votación nominal fue derrotado 6-3. Los magistrados que salvaron voto fueron Carlos Bernal, Luis Guillermo Guerrero y Alejandro Linares.

En la segunda parte del Decreto 558, que buscaba el traslado de 25.000 cotizantes a Colpensiones con un salario mínimo, aunque se especificó que tendrían cinco opciones para que se les desembolse ellos recursos, la Corte tumbó la decisión con una votación de 7-2, con el salvamento de los magistrados Luis Guillermo Guerrero y Alejandro Linares.

La decisión de la Corte Constitucional tiene efecto retroactivo, es decir, todo vuelve al estado en el que se encontraba antes de la expedición del decreto legislativo.

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El Ministerio Público había advertido que esta propuesta del Gobierno entrañaba un riesgo para la efectividad del derecho a la seguridad social, pues una probable descapitalización podría generar el incumplimiento en los pagos de las pensiones reconocidas, es decir, el desconocimiento de un derecho adquirido.

Además, dijo el Ministerio Público, no se puede usar la figura del estado de emergencia para “proferir disposiciones legislativas de hondo calado social y económico que no tienen relación exclusiva o directa con la aparición de la pandemia del coronavirus COVID-19 y la necesidad de conjurar sus causas y consecuencias”.

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