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Super Industria prohíbe la venta del Dióxido de Cloro por internet

En su rol de autoridad nacional de protección al consumidor, está inspeccionando el mercado nacional para identificar posibles comercializadores del producto.

 

Inicialmente son los sitios web: https://amigosdeverdad.org/ y https://cdscolombia.com, los que deben retirar de manera inmediata el producto DIÓXIDO DE CLORO – CDS y otros similares o equivalentes, que se están ofreciendo y comercializando en el país.

A este producto se le están atribuyendo propiedades antimicrobianas, antivirales y antibacterianas, que podrían inducir en error a los consumidores, haciéndoles pensar que es efectivo en el tratamiento de distintas enfermedades incluido el virus COVID-19.

En atención a la información suministrada por el INVIMA, el consumo de estos productos puede traer efectos adversos para la salud y en Colombia no existen productos que cuenten con registro sanitario para su comercialización como medicamento.

Por lo anterior, la SIC ordenó a los responsables de las páginas web “Amigos de verdad” y “CDS Colombia”, entre otras, lo siguiente:

1.    RETIRAR de manera inmediata todas las publicaciones del producto “Dióxido de Cloro – CDS» y otros similares o equivalentes, al cual le atribuye bondades de sanación y/o prevención del COVID-19 y de ciertas enfermedades, mientras se adelanta la correspondiente actuación administrativa.

2.    CESAR de manera inmediata la comercialización del producto “Dióxido de Cloro – CDS» y otros similares o equivalentes.

3.    REMITIR los datos del administrador y/o propietario del sitio web https://cdscolombia.com/.

4.   INFORMAR el nombre o razón social, identificación y datos de contacto del laboratorio que fabrica el producto denominado “Dióxido de Cloro” que se ofrece.

5.   INFORMAR si el “Dióxido de Cloro” que ofrece cuenta con registro sanitario expedido por el INVIMA.

6.   ALLEGAR los soportes documentales (técnicos y/o científicos), que sustentan las bondades atribuidas al producto denominado “Dióxido de Cloro”, especialmente las relacionadas con la prevención y/o curación del COVID-19.

En caso de que la orden impartida no se atienda dentro del término señalado y de manera completa, podrán imponerse multas hasta por 1.000 SMMLV.

Del mismo modo, en caso de encontrar alguna conducta que viole los derechos de los consumidores, como información engañosa o insuficiente, y que pueda poner en riesgo la salud de las personas, podrán imponerse multas hasta por 2.000 SMMLV.

Adicionalmente, y una vez se evidenciaron publicaciones en la sección denominada “Marketplace” de la red social FACEBOOK, en las que se ofrece el producto “Dióxido de Cloro – CDS» y otros similares o equivalentes, esta Superintendencia solicitó al responsable de esta red social para la Región Andina, SUSPENDER las publicaciones referidas y remitir los datos de contacto de los responsables de dichas publicaciones.

Estas órdenes y la solicitud a la mencionada red social, se suman a las 27 órdenes impartidas a la fecha por la Superintendencia de Industria y Comercio, con el fin de proteger a los consumidores para que estos accedan a productos seguros, que no pongan en riesgo su salud e integridad física, teniendo en cuenta las advertencias que, sobre el producto “Dióxido de Cloro – CDS» y otros similares o equivalentes, han realizado autoridades como el INVIMA, e internacionales como la Administración de Alimentos y Drogas de los Estados Unidos de Norteamérica (FDA por sus siglas en inglés), y en segundo lugar, proteger el derecho que les asiste a recibir información adecuada sobre los productos que se ponen a su disposición.

Así las cosas, el total de órdenes impartidas para evitar la comercialización de “Dióxido de cloro” en Colombia son las siguientes:

No.RADICADOPERSONA NATURAL Y/O JURIDICA120-120749MERCADO LIBRE COLOMBIA LTDA220-120517OLX COLOMBIA SAS320-120517-2ALEJANDRO ROJAS420-120517-6MARIELA CABIELES520-120517-5JENNIFER QUEVEDO620-120517-4GUSTAVO MANUEL BRITO POVEDA720-120517-3BISNEY ESTRADA820-120517-7MAURICIO GUERRERO920-120517-8MERCEDES CARVAJAL1020-120749-4ANDRES FERNANDEZ1120-120749-3ANDRÉS BOTERO1220-120749-5EDILSON FORERO CARRILLO1320-120749-6ELIZABETH LOSADA1420-120749-7HEBERT GARCIA1520-120749-8IGNACIO FUERTES HIGUERA1620-120749-9JAIME RODRIGUEZ1720-120749-10JOHN ALEX AVILA LEON1820-120749-11NANCY PILAR HERNANDEZ1920-120749-12NICOLAS RODRIGUEZ2020-120749-13WILFREDO ALVAREZ VERJEL2120-279382U. DE INSTAGRAM CDS COLOMBIA2220-493975PÁGINA WEB GOTASDEVIDAMMS.WIXSITE.COM2320-493973PÁGINA WEB LAMAGIADELACURACION.COM2420-493972PÁGINA WEB SOLUCIONMMS.COM2520-268413VALENTINA MONTOYA FLORES2620-317574PÁGINA WEB LAMAGIADELACURACION.COM2721-33907NATALIA PARIS GAVIRIA 2821-47394SITIO WEB CDS_COLOMBIA2921-47384JUAN ADRIÁN KARCAAMIGOS DE VERDAD – MEDITACIÓN COLOMBIA3021-47379FACEBOOK INC.

El caso más sonado donde la SIC prohibió la comercializacion por medios electrónicos, sea página web o redes sociales del Dióxido de Cloro, fue a la modelo, Dj y empresaria de productos de belleza Natalia París. Se le ordenó dejar de promocionar el compuesto químico como medicamento para tratar el coronavirus.

El organismo de control le ordenó detener la promoción del producto y retirar sus comentarios de las redes sociales, desde el pasado 27 de enero.

Los daños al organismo ocasionados por el Dióxido de Cloro.

  • El dióxido de cloro es un gas utilizado como blanqueador en el proceso de fabricación de papel.
  • También se emplea como potabilizador en plantas públicas de tratamiento de agua y como desinfectante en construcciones..
  • La OMS alerta que su ingesta puede causar irritación de la boca, el esófago y estómago, náuseas, vómitos y diarrea.
  • Asimismo puede generar graves trastornos hematológicos, cardiovasculares y complicaciones renales.
  • No hay evidencia comprobada sobre sus beneficios para el tratamiento de diversas patologías.
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