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Pautas para realizar trasteos en medio de la emergencia por el covid-19

Tenga en cuenta las reglas que pusieron dos ministerios para poder realizar trasteos en Colombia.

El jeep cargado hasta el techo o el camión del vecino, no se podrán usar durante el período de emergencia sanitaria. Para que no lo pongas en vueltas por realizar usted mismo el trasteo, los ministerios de Vivienda y de Transporte expidieron una circular conjunta en la cual se da a conocer las condiciones que debe cumplir si necesita mudarse de casa, local o apartamento, durante el Aislamiento Preventivo Obligatorio de la emergencia sanitaria por el coronavirus covid-19.

Allí, también se definen las exigencias que deben observar las empresas de transporte de carga por medio de las cuales se efectuarán esas mudanzas o trasteos.

El decreto de Aislamiento Preventivo inteligente define, entre otros aspectos, que se deben garantizar la movilidad y el transporte de carga, almacenamiento y logística. Bajo esta perspectiva, el transporte de carga está excepcionado del Aislamiento Preventivo Obligatorio en el que se encuentra el país; en consecuencia, las mudanzas o trasteos podrán desarrollarse con el cumplimiento de los protocolos de bioseguridad definidos para este sector y algunos requisitos adicionales.

Por ejemplo, los interesados podrán realizar mudanzas a través de empresas legalmente habilitadas para prestar el servicio de transporte carga, pero solo con estricto cumplimiento, por parte del interesado y de la compañía prestadora, de los protocolos de bioseguridad para mitigar, controlar y realizar el adecuado manejo del covid-19, establecidos por el Ministerio de Salud y Protección Social. Esto deberá verificarlo la autoridad territorial correspondiente.

Así mismo, deberán atender las instrucciones adoptadas o expedidas por las entidades del orden nacional y por la autoridad territorial de la respectiva jurisdicción, con el fin de evitar la propagación del covid-19. En todo caso, la norma advierte que cuando se trate de la prestación del servicio público de transporte de carga estará sujeto a la inspección, vigilancia y control de la Superintendencia de Transporte.

Finalmente, cabe señalar que tanto los interesados como las empresas prestadoras de este transporte deberán cumplir las demás directrices que han dispuesto el Gobierno Nacional y las entidades territoriales como autoridades dentro de cada jurisdicción.

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