
En la mañana de este sábado 05 de diciembre del año en curso declaró inconstitucional el artículo que creó la sobretasa el cual cobraba $4 por kilovatio consumido a los estratos 4, 5 y 6 del país con el objetivo de financiar a Electricaribe.
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Pala la Corporación, el artículo vulnera la prohibición de creación de rentas de destinación específica, al no enmarcarse en la excepción prevista en el numeral segundo del artículo 359 superior, correspondiente a la noción de ‘inversión social», explicó la Corte Constitucional en un comunicado.
De acuerdo al documento, el articulo declarado como inconstitucional es el 313 del Plan Nacional de Desarrollo 2018 – 2022 (Ley 1995 de 2019), que imponía la sobretasa de energía de $4 por kilovatio consumido, que estaría vigente hasta el 31 de diciembre de 2022, dineros que han sido recaudados por los comercializadores del servicio de energía eléctrica y girados al Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.
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Es de recordar que, dicho artículo, se había cread con la finalidad de, con el dinero recaudado, se pagaran las obligaciones financieras en las que incurra este Fondo Empresarial en sus esfuerzos de garantizar el suministro de energía eléctrica en el territorio nacional.




