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Familiares o tutores legales podrán dar su consentimiento para practicar la eutanasia

En 'consentimiento sustituto' se dio en el reciente fallo que flexibiliza los requisitos de la implementación de la muerte digna.

El presidente de la Corte Constitucional, Antonio Lizarazo,  aseguró que el reciente fallo que flexibiliza los requisitos para acceder a la eutanasia en Colombia, da la posibilidad para que los familiares de los pacientes considerado interdicto o mentalmente incapaz para decidir, soliciten la aplicación mediante el llamado ‘consentimiento sustituto’.

En el fallo la Corte se refiere al consentimiento libre e informado, que puede consistir también en el consentido sustituto, advirtiendo que este consentimiento puede ser previo o posterior al diagnóstico.

Según el presidente de la Corte, los familiares de pacientes que no tengan capacidad de decidir, sean menores de edad, o  aquellos pacientes que quedan incapacitados mentalmente, por ejemplo, quien se encuentre en estado vegetativo.

Agregó el presidente, la Corte advierte que requiere una regulación por Ley Estatutaria para establecer cuándo es válido el consentimiento, quién lo puede definir, en qué circunstancias, ante qué autoridades o personas. «No es un asunto menor es un asunto muy sensible, muy delicado, que debe ser regulado por el legislador estatutario”, puntualizó.

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