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Lerida, primer municipio en prohibir muñecos de año viejo y pólvora en el Tolima

El municipio prohibió la pólvora de fósforo blanco, los años viejos, los globos de gases ligeros en ventas de combustibles y se anuncian otras medidas con respecto al porte de armas, control de conductores en estado de embriaguez y el control a las ventas de licor para prohibir las bebidas adulteradas.

Buscando disminuir las personas quemadas por pólvora, incendios, muertes por intolerancia o en accidentes de tránsito por causa del licor, la administración municipal de Lérida, norte tolimense, emitió el decreto 157 del 2 de diciembre en el cual se adoptan medidas de control y prohibición sobre fabricación, venta, uso, almacenamiento, transporte, manipulación de artículos pirotécnicos o fuegos artificiales, globos y cualquier artículo que contenga fósforo blanco en la municipalidad.

Según lo señalado en el documento firmado por parte del Secretario General y de Gobierno de la localidad, César Augusto Porras Castillo, con estas medidas se espera brindar protección especialmente a menores de edad y disminuir el riesgo de quemaduras por pólvora durante la temporada de festividades de fin de año.  

Estas son las prohibiciones consignadas en el decreto y que regirán en el municipio:

Artículo Primero:prohibición de fabricación y comercialización de pólvora, control de licor de contrabando y adulterado, control de mercancías de contrabando, control a empresas y personas de captación ilegal de dinero, control a la piratería fonográfica, prohibición de porte de armas, control para la conducción de vehículos automotores en estado de embriaguez, prohibición a la venta de consumo de estupefacientes”.

Artículo Segundo: “Prohíbase la fabricación, comercialización, transporte venta, manipulación, uso de pólvora o cualquier articulo pirotécnico que contenga fosforo blanco, al igual que detonantes cuto fin principal sea la producción de ruidos sin efectos luminosos en el Municipio de Lérida Tolima”.

Artículo Tercero:Los fabricantes y expendedores de pólvora que infrinjan la regulación y restricciones o que hace referencia el artículo anterior, serán sancionados conforme a la normatividad vigente legal”.

Artículo Cuarto:Prohíbase en la jurisdicción del Municipio de Lérida Tolima, el uso de llantas, alambres, plásticos, cartón, muñecos de paja, de papel o trapo, globos, a los que se les incorpore o no, artículos pirotécnicos y fuegos artificiales y en general, todo tipo de elementos que causen combustión que sea nocivo para el ambiente y la salud de las personas”.

Artículo Quinto:Prohíbase el porte de armas según lo dispuesto en el Decreto N° 2362 del 24 de diciembre de 2018, con el fin de prevenir accidentes por causa de las balas perdidas en el accionar de personas inescrupulosas o que en estado de embriagues realizan disparos al aire”.

Artículo Sexto: “Prohíbase la venta al público de globos o bombas de caucho para la recreación infantil en el mismo lugar de carga del combustible o gases contenidos en cilindros”.

Artículo Séptimo: “No se permite ningún tipo de venta ambulante o estacionaria de pólvora, fuegos artificiales, globos o fuegos pirotécnicos en espacios públicos”.

Artículo Octavo: “Se prohíbe a los menores de edad la manipulación y uso de artículos pirotécnicos, globos y fuegos artificiales, incluidas las luces de bengala”.

Parágrafo: Los representantes legales de los menores afectados por quemaduras ocasionados por el uso de artículos pirotécnicos, globos y fuegos artificiales y que sean encontrados responsables por acción o por omisión, se les aplicara medidas o sanciones establecidas en la Ley 1098 de 2006 y serán reportados y/o puestos a disposición del Defensor de Familia y/o la Comisaria de Familia.

De igual manera, a los menores que se encuentren manipulando, portando o transportando estos artículos se les decomisara el producto y serán conducidos y/o puestos a disposición de un Defensor o Comisario de Familia, quien determinara las medidas de protección de conformidad con la ley 1098 de 2006.

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