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Privados pueden comenzar a negociar vacunas desde hoy, éstas son las reglas de juego

El presidente de Colombia, Iván Duque, anunció en la noche de este martes 20 de abril que ya está emitida y aprobada, desde el Ministerio de Salud y Protección Social, la resolución 507 de 2021, que habilita la compra de vacunas contra el covid-19 por parte del sector privado.

 

 

 

“Que esto no se convierta en un negocio de intermediarios que no tienen experiencia en el sector”, insistió el mandatario, señalando que la compra de los biológicos solo puede hacerse a través de la casa matriz de la farmacéutica o de distribuidores autorizados por parte del Invima.

Así las cosas, el ministro de Salud, Fernando Ruiz, enumeró algunos de los detalles más importantes de la resolución, que recibió al menos 300 comentarios y consideraciones por parte de la ciudadanía, siendo lo primero que solamente se podrán adquirir vacunas que tengan autorización por parte del Invima para uso de emergencia, explicó el funcionario. “Cualquier modificación de esta reglamentación de uso de emergencia debe ser solicitada ante el Invima en el caso de que sea necesario incluir importadores diferentes a los que tienen la titularidad original.”, agregó

De igual forma, son los privados quienes deben asumir todas las condiciones de contratación con los proveedores de las vacunas, así como los costos de adquisición e importación de las mismas; y hasta garantizar las condiciones de manejo y almacenamiento de las mismas hasta el momento de su aplicación, que debe ser completamente gratuita para todos los empleados de la empresa sin excepción.

En palabras de Ruiz, “No es una vacuna especial para algunos grupos dentro de las empresas, sino que el plan de vacunación del empresario debe incluir a todo el personal que haga parte de dicha organización para preservar las condiciones de equidad”.

Así mismo, el documento reza que la aplicación debe hacerse en una entidad de salud habilitada por el Ministerio de Salud para prestar el servicio de vacunación, y cumpliendo con todos los lineamientos expedidos por dicha cartera, así como las condiciones de vigilancia y farmacovigilancia determinadas por la Superintendencia Nacional de Salud, el Instituto Nacional de Salud y el Invima.

En ese sentido, los empresarios no sólo deben efectuar todo el registro del proceso de inmunización dentro de la plataforma PAI Web 2.0, sino que están obligados a generar una ruta de atención para aquellos que presenten una reacción adversa. Dichos casos deben contemplar la participación del sistema general de seguridad social y ser reportados tanto al Invima como al INS en las instancias de seguimiento.

Finalmente, se determinó que todos los departamentos y distritos del país pueden cumplir funciones de vigilancia, inspección y control sobre la ejecución por parte de privados en su jurisdicción.

“Pueden empezar a negociar a partir del día de mañana y la aplicación se iniciará una vez el gobierno haya avanzado en la vacunación de las personas priorizadas de la etapa tres. Una vez se haya culminado el proceso de agendamiento dentro de la etapa tres, el Ministerio de Salud tendrá la potestad de definir el momento específico de iniciación”, concluyó Ruiz.

 

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