
La Sala de la Civil de la Corte Suprema de Justicia respondió una acción judicial presentada por un patrullero de la policía, que no pudo demostrar la Unión Marital de Hecho, que al parecer sostenía desde hace varios años con un sacerdote que falleció el 15 de noviembre de 2012. El uniformado pedía que le fueran reconocidos los derechos de la sociedad patrimonial.
El alto tribunal determinó que en el proceso no se presentaron evidencias fuertes que permitieran demostrar efectivamente la existencia de una vida en pareja o un proyecto de vida en común.
Pese a que el policía señalaba que durante nueve años compartieron lecho, comida, gastos y vivienda –como una pareja normal- la Corte consideró que en las evidencias allegadas primaba la contradicción y la negación.

«Escasean los detalles sobre las vivencias propias de una familia, tales como las dinámicas caseras, reuniones o eventos especiales, conflictos relevantes, forma de gestionar las diferencias”, advirtió la Sala Civil al señalar que no se demostró el plan de vida ni que tuvieran una vida constante en pareja.
Para llegar a esta conclusión se evaluaron los testimonios allegados por el accionante para demostrar que tenían una vida sentimental. El alto tribunal indicó que nunca se demostró algo diferente a “encuentros esporádicos”.
#SalaCivil confirma decisión que estableció que entre un sacerdote y un policía, aunque hubo noviazgo, no se conformó unión marital de hecho. Evaluado el caso con perspectiva de género, pruebas no demostraron un proyecto de vida común. Ver SC2976-2021 en ➡️https://t.co/VCNWSooWf0 pic.twitter.com/HlESp7fwyc
— Corte Suprema de Justicia (@CorteSupremaJ) August 3, 2021
La Sala en su fallo fue expreso que las pocas evidencias gráficas tales como videos o fotografías que podrían evidenciar una vida juntos da a entender que no existió una estabilidad suficiente para demostrar que tenían planes juntos.
Esta decisión se tomó al resolver una acción contra el fallo emitido por el Tribunal Superior de Cundinamarca que dejó sin efectos la sentencia publicada por el juzgado segundo promiscuo de Familia de Facatativá que reconoció la unión marital entre el patrullero y el sacerdote.




