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Procuraduría formuló cargos contra la actual Personera de Ibagué, Francy Ardila Salazar

Según el Ministerio Público, se debe a presuntas irregularidades cuando ejercía el cargo de Personera Municipal de Melgar.

La Procuraduría Provincial de Instrucción de Girardot, en encargo, Lucero García Ovalle, formuló pliego de cargos contra la actual Personera de Ibagué, Francy Johana Ardila Salazar, a presuntas irregularidades cuando fungía como Personera Municipal de Melgar. 

Ardila Salazar, señala la Procuraduría que, habría incurrido en una culpa gravísima por desatención elemental de sus deberes. 

Ardila Salazar, en su calidad de Personera de Melgar y en condición de ordenadora del gasto, presuntamente, desatendió de manera elemental el deber objetivo de cuidado, toda vez que, tenía la obligación de acatar las normas presupuestales y administrativas frente al reconocimiento y pago de viáticos de viaje, durante su periodo comprendido entre 2016 y 2019. 

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La queja fue interpuesta por Francisco Valencia Calle, quien allegó un reporte de la auditoría realizada por la Contraloría del Tolima en las vigencias 2016 a 2019, en el cual se señalan seis hallazgos administrativos, dos de estos con coincidencia disciplinar. 

Según la Procuraduría, al parecer, los gastos, de acuerdo con los soportes probatorios allegados, generó pagos sin contar con los debidos soportes de hechos cumplidos de las presuntas comisiones. Asimismo, generó pagos por gestiones que no comprenden el ejercicio de funciones públicas. 

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De igual manera, señaló el Ministerio Público que, además, de inaplicar la debida austeridad del gasto, pues la gran mayoría de sus desplazamientos obedecieron a actividades de consulta sin tomar en cuenta que contaba con apoyo jurídico contratado con el cual podía absolver sus consultas, o en su defecto acudir a medios expeditos como las solicitudes escritas, correos electrónicos y llamadas, ante las entidades para adelantar las consultas sin que fuera necesario programar previamente y asumir con cargo al exiguo presupuesto de la Personería de Melgar, constantes viajes a otras ciudades del país, solo para hacer consultas. 

 

Los hallazgos

En el primer hallazgo. Publicación incompleta en el SIA Observa. Siendo la Personería de Melga entidad sujeto de control fiscal del orden municipal que maneja fondos o bienes del Estado, estaba en la obligatoriedad de rendir informes fidedignos, veraces y confiables para consulta de los diferentes órganos de control y la ciudadanía en general, sin embargo, revisando el aplicativo SIA – Observa – Documentos de legalidad anexos, se observó que la entidad no reportó los documentos que soporten legal, técnica, financiera y contablemente los contratos 0001 al 009 de 2016, en etapa precontractual y contractual, tales como CDP, estudios previos, antecedentes de contratista, actas de inicio, e informes de supervisión y cumplimiento contractual. 

El segundo hallazgo, son falencias en las minutas de los contratos y debilidades en la supervisión de los contratos. En la vigencia 2018, el supervisor del contrato de prestación de servicios profesionales N.º 12, no elaboró informe de supervisión, sino una certificación que se prestó a entera satisfacción sus servicios de asesor jurídico, sin que se evidencie el seguimiento al cumplimiento de las obligaciones a cargo del contratista. 

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Tercer hallazgo. Deficiencia en la expedición de actos administrativos. Revisadas las resoluciones que modificaron el presupuesto de la Personería de Melgar, vigencias 2016, 2017, 2018 y 2019, presentaron deficiencias en la motivación de los mismos, específicamente en los considerandos, al justificar los traslados presupuestales en una norma que no aplica a las entidades del orden territorial como lo es el Decreto 568 de 1996, norma que no aplica para las entidades de orden territorial, sino para los órganos que conforman el Presupuesto General de la Nación. 

El Cuarto Hallazgo con coincidencia disciplinaria, inconsistencias en la expedición de CDP. Al revisar los soportes de viáticos en la vigencia  2016, 2017, 2018 y 2019,se observó que los CDP se expidieron con posterioridad a la fecha de los días viaticados, pese a que disponibilidad previa debe garantizar la existencia de apropiación suficiente para atender el gasto. 

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El quinto hallazgo es la inobservancia al Decreto 1083 de 2015. Al haberse otorgado el reconocimiento y pago de viáticos sin los correspondientes cumplidos, donde los servidores públicos deben presentar ante el superior inmediato y dentro de tres días siguientes a la finalización de la comisión que le ha sido conferida, un informe ejecutivo sobre las actividades desplegadas en desarrollo de las mismas, con excepción de los Ministros y Directores de Departamento Administrativo.
Inobservancia a la Ley 594 de 2000, ley general de archivos, al revisarse los soportes que dieron lugar al pago de viáticos de las vigencias  2016, 2017, 2018 y 2019, se evidenció el pago de viáticos sin el requisito de cumplido, evento certificado por la secretaria de la Personera de Melgar Tolima. Pese a lo anterior, la expersonera Francy Johana Ardila Salazar allegó a la Contraloría cumplidos de viáticos, expedidos en su mayoría por la Personería del Espinal y de Ibagué, sin que estos soportes reposen en el archivo de la Personería de Melgar. 

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El sexto hallazgo es la inobservancia al decreto 1083 de 2015, Revisando el plan de Acción de la Personería de Melgar de la vigencia 2016 – 2019, se observó que no presenta objetivos y/o metas relacionadas con la gestión financiera de la entidad, los cuales deben estar enmarcados en el cumplimiento de los principios de eficiencia y eficacia de los procesos contractuales y presupuestales en la entidad, inboservando el art. 74 de la ley 1474 de 2011, lo que no permitió la verificación de las metas, si fueron acorde con la gestión presupuestal de la entidad. 

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