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Corte Suprema fijó reglas para que EPS garanticen tecnologías de la salud

Entre los elementos estarían los pañales, sillas de ruedas entre otras.

Cerca de 30 tutelas que fueron interpuestas por los usuarios, fueron determinantes para que la Corte Constitucional fijara unas reglas para que se garantice el acceso a tecnologías de salud como pañales, pañitos húmedos, cremas anti-escaras, sillas de ruedas, servicios de enfermería y transporte por parte de las EPS.

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De acuerdo a los procesos interpuestos, se expuso que tanto pacientes como familiares de los mismos, son personas de escasos recursos por lo que se les dificulta adquirir los elementos anteriormente mencionados, además, aseguraron que parecían estar excluidas del Plan de Beneficios de Salud o que habían sido negadas por las EPS.

Ante los argumentos sustentados en las acciones, los magistrados Alberto Rojas Ríos y José Fernando Reyes Cuartas, como ponentes del proceso, resolvieron cómo se debe garantizar el suministro de estos elementos y en qué casos. La decisión fue tomada en Sala Plena de forma unánime, y tuvo aclaraciones de voto de los magistrados Alejandro Linares, Antonio José Lizarazo y Richard Ramírez, mientras que Diana Fajardo y Jorge Enrique Ibáñez se reservaron la posibilidad de aclarar su voto más adelante.

En otras palabras, la Corte Constitucional está dejando claro con esta decisión que los pañales, cremas anti-escaras y sillas de ruedas, al no estar tácitamente excluidos, hacen parte del Plan de Beneficios de Salud, lo cual implica que estos elementos y tecnologías deben ser garantizados por las EPS a los pacientes cuando el médico tratante los formule o requiera para el usuario.

“La Sala Plena indicó que la prestación de servicios en salud se concreta en la Ley 1751 que contempla un modelo de exclusión expresa cumpliendo lo señalado en la Sentencia C-313 de 2014. Esto significa que el legislador optó por la siguiente regla: todo servicio y tecnología que no esté expresamente excluido, se entiende incluido en el PBS”, especifica la Corte.

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Por último, la Corte reiteró que el derecho al diagnóstico, como componente integral del derecho fundamental a la salud, implica una valoración técnica, científica y oportuna que defina con claridad el estado de salud del paciente y los tratamientos médicos que requiere.

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